
Según la legislación vigente y para garantizar la seguridad de los usuarios, las siguientes instalaciones eléctricas deben superar inspecciones periódicas oficiales y contar con un servicio de mantenimiento preventivo:
• Edificios de viviendas con potencias superiores a 100 kW
• Aparcamientos de 25 o más plazas
• Instalaciones de alumbrado exterior
• Piscinas con más de 10 kW
• Locales de pública concurrencia
• Industrias con más de 100 kW